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ANAC c/ LAN AIRLINES SA-DISP 34/11 RESOL 924/13 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

ANAC ejecutó a LAN AIRLINES por multa de U$S28.455; la demandada invocó cosa juzgada. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada y ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas a la ejecutada e intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.

Costas Cosa juzgada Ejecucion fiscal Multa administrativa Anac Intereses bcra Lan airlines Firmeza de la resolucion Ejecucion tributaria Cpccn art. 544


¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

¿A quién se demanda?

LAN AIRLINES SA (CUIT 30-60962072-9).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por multa (Disposición DNTA N° 34/2011 y Resolución ANAC N° 924/2013) por la suma de U$S28.455, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de U$S28.455 más intereses conforme al considerando VI; asimismo, se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Si bien la presentación de la ejecutada no fue introducida bajo el título formal de excepción de cosa juzgada, de su contenido surge con claridad la invocación de la existencia de un antecedente judicial de igual objeto que la presente ejecución que impediría, a razón de su desarrollo, proseguir con esta ejecución. Por dicho motivo, las manifestaciones vertidas por la ejecutada serán tratadas bajo dichos parámetros."
- "La excepción de cosa juzgada se encuentra regulada en el art. 544, inciso 9° del CPCCN y requiere la existencia de tres requisitos esenciales para que prospere, a saber, la coincidencia de sujetos, objeto y causa entre el juicio actual y el anterior. La misma debe fundarse y demostrarse fehacientemente con las constancias de las actuaciones judiciales anteriores o la resolución firme que acredita la existencia del juicio previo."
- "Así planteada la cuestión, la identidad del crédito no resulta suficiente para sustentar la excepción de cosa juzgada, puesto que el rechazo de la ejecución decidido en la primer causa iniciada obedeció a la ausencia temporal de un presupuesto de exigibilidad (falta de firmeza de la multa reclamada) y no a una decisión definitiva sobre la inexistencia, prescripción o extinción de la obligación. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de cosa juzgada formulado por la ejecutada."
- Sobre intereses: "Los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 ... que se tomarán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la documentación aportada.

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