ENRIQUEZ OSCAR ALFREDO Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó imponer astreintes para el cumplimiento de una condena dineraria. La Cámara confirmó la providencia del 1/6/2026 que rechazó la petición, entendiendo que la obligación es de pago y debe satisfacerse mediante las vías ejecutivas previstas y no por astreintes en este caso.
¿Quién es el actor?
Enriquez Oscar Alfredo y otros (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal (la parte demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: solicitud de imposición de astreintes/multa diaria (apercibimiento de $100.000 diarios invocado) para obtener el cumplimiento de una condena por sumas adeudadas (intereses aprobados en liquidación del 5/12/2025) y para forzar el pago ante la imposibilidad de ejecutar embargos por falta de saldo en la cuenta del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la providencia del 1/6/2026 que denegó la imposición de astreintes, distribuyéndose las costas de Alzada en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"4. Que, en tales condiciones, corresponde señalar, en primer término, que la prohibición establecida en el art. 1° de la ley 26.944 no constituye un impedimento para la imposición de astreintes al Estado Nacional, como erróneamente sostiene el Magistrado de primera instancia. En efecto, esta Sala ha sostenido que la prohibición contenida en la citada ley respecto de las sanciones pecuniarias disuasivas no comprende a las astreintes o sanciones conminatorias —por su carácter de sanciones procesales—, sino que se refiere a la aplicación de daños punitivos (cfr. arts. 37 del C.P.C.C.N. y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación; v. esta Sala, in re causas N° 38.934/2017, “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN M Justicia y DDHH s/ amparo por mora”, del 28/2/2019, y N° 17.026/2020, “Ríos, Esteban Ricardo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 16/8/2024; y C.S.J.N., Fallos: 343:140, “Bernardes, Jorge A. c/ Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración”, del 3/3/2020)."
"5. Que, sin perjuicio de ello, la circunstancia de que la ley 26.944 no constituya un obstáculo para la aplicación de sanciones conminatorias al Estado Nacional no determina, por sí misma, su procedencia en el caso. En efecto, las astreintes constituyen -como principio
- un medio de compulsión destinado a vencer la resistencia del obligado al cumplimiento de una conducta material impuesta la sentencia (sea esta la concreción o abstención de hechos determinados, no susceptible de ser obtenida por otros mecanismos). Sin embargo, en el supuesto bajo examen, la obligación cuyo cumplimiento se persigue consiste exclusivamente en el pago de una suma de dinero -correspondiente a los intereses cuya liquidación fue aprobada el 5/12/2025-, para cuya satisfacción el ordenamiento procesal prevé mecanismos específicos de ejecución (tal como ocurre con el embargo)."
"En tal sentido, frente a la falta de pago, la actora se encuentra habilitada para procurar la satisfacción de su crédito mediante la ejecución forzada sobre bienes de la obligada, tal como, por otra parte, ocurrió en autos cuando, ante el incumplimiento de la intimación cursada el 3/3/2026, el Magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento y, el 1º/4/2026, y decretó el embargo solicitado. La circunstancia de que aquella medida no haya podido efectivizarse por carecer la cuenta individualizada de saldo suficiente -conforme informó el Banco de la Nación Argentina el 20/5/2026
- no modifica la naturaleza de la obligación ni torna procedente, por esa sola circunstancia, la aplicación de astreintes, encontrándose la actora facultada para continuar la ejecución de la sentencia mediante los mecanismos previstos por el ordenamiento procesal."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la decisión es la del acuerdo que confirma la providencia apelada.
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