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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 90656878-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. promovió acción originada en un recurso directo contra la DGA por la repetición de sumas y la inconstitucionalidad del decreto 131/2022. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, por considerar los agravios insustanciales y suficientemente fundado el pronunciamiento atacado.

Recurso extraordinario Costas Inconstitucionalidad Accion de repeticion Jurisprudencia consolidada Camara contencioso administrativo federal Dga Sala ii Insustancialidad Decreto 131/2022 Aceitera general deheza s.a.


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo; acción de repetición por las sumas retenidas y cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 131/2022; impugnación de la Resolución RESOL-2025-58-E-ARCA SDGOAI y pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 01/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de esta Sala de fecha 13/8/2026 que había admitido la apelación de Aceitera General Deheza S.A., revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 01/12/2025, dejado sin efecto la Resolución RESOL-2025-58-E-ARCA SDGOAI, declarado la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y admitida la acción de repetición, y que había dispuesto que las costas fueran soportadas por el Fisco Nacional. La Cámara entiende que los agravios del recurrente son insustanciales y que la sentencia atacada exhibe suficiente fundamentación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 10/9/2026
- fue contestado por su contraria. Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014 (confr. esta Sala causa n° 43.651/2025 "Aceitera General Deheza SA (TF 23560151-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo", resol del 4/8/2026). El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167). Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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