LEDESMA JAVIER RODOLFO RAMON c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución por demanda de personal militar y civil de las FFAA. La Cámara elevó los honorarios regulados el 25/08/2026 a $50.000 y $20.000 para los Dres. Ana María Sila y Julio César Anselmi, e indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, Javier Rodolfo Ramón y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- (Dto 871/07, 751/09) y otro; acción relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios y ejecución de sentencia (trámite de ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación en la instancia de ejecución y se elevaron los honorarios regulados el 25/08/2026 a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y PESOS VEINTE MIL ($20.000) en favor de los Dres. Ana María Sila y Julio César Anselmi por la dirección letrada y representación de la actora. Se dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, los montos reclamados, atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en este particular trámite de ejecución; corresponde elevar a las sumas de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y de PESOS VEINTE MIL ($20.000) los honorarios regulados con fecha 25/08/2026 en favor de los DRES. ANA MARIA SILA y JULIO CÉSAR ANSELMI; por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 33, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos y disidencias: el texto provisto no contiene votos en disidencia ni indicación de discrepancias; la parte resolutiva fue firmada por los Dres. Luis M. Marquez y Maria Claudia Caputi.
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