MORENO ANGEL MARCELO c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron regulación de honorarios por la ejecución de sentencia promovida por Moreno Ángel Marcelo contra el Estado Nacional (Armada, Ministerio de Defensa). La Cámara elevó los honorarios regulados a $35.000 y $15.000 para las Dras. Ana María Sila y Julio César Anselmi respectivamente, dispuso que el IVA integra las costas y ordenó su adicionamiento cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
MORENO ANGEL MARCELO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada (EN
- Mº DEFENSA
- ARMADA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la actora en el trámite de ejecución de sentencia (expediente referido a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, modulando la regulación previa de fecha 13/11/2024, elevó los honorarios a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) y PESOS QUINCE MIL ($15.000) en favor de los Dres. Ana María Sila y Julio César Anselmi, respectivamente; asimismo estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y corra el plazo de pago del tributo desde la denuncia de la calidad frente al IVA si no hubiera sido denunciada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, los montos reclamados, atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en este particular trámite de ejecución; corresponde, elevar a las sumas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) y de PESOS QUINCE MIL ($15.000) los honorarios regulados con fecha 13/11/2024 en favor de los DRES. ANA MARIA SILA y JULIO CÉSAR ANSELMI; por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 33, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia individual en el texto suministrado; la Parte Resolutiva corresponde al acuerdo de la Sala.
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