TREJO, JOSE ANTONIO c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Recurso extraordinario contra resolución que confirmó la sentencia de grado. La Cámara denegó el recurso extraordinario porque los agravios reiteran cuestiones ya analizadas y se refieren a hechos, prueba y cuestiones procedimentales no revisables en la vía extraordinaria, y la sentencia impugnada ostenta suficiente fundamentación.
¿Quién es el actor?
TREJO, JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- GENDARMERIA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento contra la Administración (cuestiones de calificación y antecedentes disciplinarios del actor).
¿Qué se resolvió?
se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, de naturaleza procedimental y prueba (tales las relativas a los antecedentes -sanción por falta grave, no cuestionada
- tenidos en cuenta para la calificación emitida, las distintas etapas y oportunidades en que el actor fue calificado, y en la valoración de las aptitudes profesionales del efectivo, encontrando respuesta en el análisis de materias no federales), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- No constan votos en disidencia relevante: la resolución final deniega el recurso por mayoría y constituye la decisión de la Cámara.
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