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SADESA SOCIEDAD ANONIMA (TF 90716720-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SADESA promovió acción de repetición por reintegro de derechos de exportación pagados en virtud del Decreto 793/2018 por $8.694.224,30. La Cámara hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la repetición, rechazando el recurso de la demandada y disponiendo que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.

Costas Inconstitucionalidad Repeticion Recurso directo Derechos de exportacion Fisco nacional Decreto 793/2018 Direccion general de aduanas. Cencosud / camaronera patagonica Secretaria de hacienda (tasas)


¿Quién es el actor?

SADESA Sociedad Anónima (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener el reintegro de derechos de exportación liquidados y abonados (suma de $8.694.224,30) aplicados por el Decreto Nº 793/2018 en destinaciones de exportación registradas entre el 04/09/2018 y la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos VI, VII y VIII; rechazó el recurso de la parte demandada; y ordenó que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "VI. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. ... En esa oportunidad, este Tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar los despachos de exportación 18001EG03001244G, 18001EG03001337J, 18001EG03001390X, 18001EG03001132C, 18001EG03001049J, 18001EG03001394M, 18001EG03001124D, 18001EG01002885Z y 18001EG03001405F, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala V, in re, expte. 51.458/2019, “Gut Metal SRL c/EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas”, sentencia del 6/05/2021)." "VIII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resolución ME n° 559/2022, ... En dicho contexto, lo cierto y determinante es que la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto de la lesividad de la normativa impugnada, sin intentar acreditar de qué modo la resolución 559/2022, conculcaría sus derechos constitucionales. ... En definitiva, SADESA Sociedad Anónima no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022 ..." "IX. Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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