HEREÑU, JUAN LEONARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por ejecución de intereses: la Cámara confirmó la regulación previa a favor de la Dra. Viviana Marcela y sostuvo que el IVA integra las costas del juicio cuando el profesional está inscripto. El tribunal fundamentó la confirmación en la valoración del trabajo realizado, la naturaleza del asunto y la jurisprudencia de la Corte sobre la valoración del mérito profesional.
¿Quién es el actor?
HEREÑU, JUAN LEONARDO y otros (actores / interesada representada por la Dra. Viviana Marcela según el fallo).
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Estado Nacional/ente demandado).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por tareas desarrolladas en trámite incidental de ejecución tendiente al cobro de intereses; decisión sobre inclusión del IVA en las costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada con fecha 28/08/2026 en favor de la Dra. Viviana Marcela. Asimismo, sostuvo que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Dispositivo textual citado: "corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 28/08/2026, en favor de la DRA. VIVIANA MARCELA. El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo. Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada."
- No se registra voto en disidencia en el bloque final; los fundamentos consignados corresponden al acuerdo de la Sala.
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