DNM c/ ARGUELLO DOMINGUEZ, CESAR DAVID-EXPTE 106711/16 s/MEDIDAS DE RETENCION
La DNM promovió un pedido de orden de retención para materializar la expulsión de Arguello Domínguez. La Cámara atribuyó el conocimiento del expediente al Juzgado Federal de Moreno por entender que la medida de retención debe ejecutarse en el lugar del domicilio del migrante (General Rodríguez, PBA).
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Arguello Domínguez, César David.
- Objeto de la demanda: pedido de orden de retención para poder materializar la orden de expulsión dispuesta por disposición SDX 126.172/2017.
¿Qué se resolvió?
la Cámara atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Moreno y ordenó el inmediato giro de la causa al Juzgado N°10 del Fuero para que, por su intermedio y previo tomar noticia, la remita al Juzgado Federal de Moreno.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)."
"Que, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"Por aplicación al caso de tal pauta normativa, en tanto el migrante tiene domicilio en la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (conf. esp. fs. 12 del hipervínculo que antecede), siendo que, de tener favorable acogida, la medida de retención debería ser ejecutada en la órbita del domicilio del particular, ello dada la lógica implicancia de tal establecimiento, es que corresponde declarar que la presente resulta competencia del Juzgado Federal de Moreno, Provincia de Buenos Aires, cuyo titular ha de reasumir su conocimiento."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: atribuir el conocimiento de la presente al Juzgado Federal de Moreno."
- No consta voto en disidencia relevante: la decisión se toma por el acuerdo expresado en la parte resolutiva final.
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