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LDC ARGENTINA SA (TF 132999183-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó el reintegro de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 793/18. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18, admitió la acción de repetición y condenó al Fisco Nacional al pago de costas.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Accion de repeticion Moneda de condena Derechos de exportacion Camaronera patagonica Tribunal contencioso administrativo federal Decreto 793/2018 Molfino.


¿Quién es el actor?

LDC ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (a través del Tribunal Fiscal de la Nación en actuación previa).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados con motivo del Permiso de Embarque Nro. 18052EC01009410J (oficializado el 19/10/2018) y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018; pedidos accesorios sobre intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición de la empresa por los derechos de exportación abonados en el caso indicado; además dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional. Los alcances relativos a moneda y accesorios se fijan conforme a los Considerandos V, VI y VII del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. ... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, a saber: 18052EC01009410J (oficializado el 19/10/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." "VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros." "VII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022, 199/2025 y 823/2025, ... En ese sentido, el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA), a calcular: -desde el reclamo ante la autoridad aduanera y hasta el 1°/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022; -a partir del 1º/02/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 3/2024;
- a partir del 1º/03/2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025;
- y a partir del 1º/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía; y, en su caso, por las normas que la reemplacen en lo futuro según el lapso de devengamiento de tales accesorios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva fue firmada por los tres jueces.

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