Recurso Queja N° 1 - c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional (Ministerio de Defensa) interpuso queja por la denegación de la apelación frente a una resolución que aprobó liquidación de intereses y determinó un saldo por diferencia de UMA. La Cámara desestimó la queja y sostuvo que la apelación era inadmisible por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por el art. 242 CPCCN y la Acordada CSJN Nº 20/2025.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿A quién se demanda?
la parte contraria en las actuaciones principales (la demandada en la instancia originaria).
- Objeto de la demanda: queja contra la denegación del recurso de apelación interpuesta en subsidio frente a una resolución interlocutoria del 08/09/2026 que aprobó liquidación de intereses de honorarios por $28.901,30, determinó un saldo pendiente por diferencia de UMA de $63.925,99 e intimó a su pago.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de queja interpuesto por la demandada, con costas, y se ordenó el giro de las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que cabe recordar que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior –ante todo, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado– declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan... Es que la referida presentación directa exige de quien la interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del Código de rito, que demuestre 'la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado'. Es decir, que el recurrente debe dar debido cumplimiento a la exigencia de exponer 'las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria'..."
"V.
- Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"VI.
- Que el monto involucrado en la decisión apelada, esto es, la suma adeudada en concepto de intereses de honorarios ($ 28.901,30) más el saldo pendiente de pago en concepto de diferencia de valor de la UMA de $63.925,99 -con más los intereses devengados conforme lo dispuesto en el Considerando VI, último párrafo de la citada resolución–, no supera el mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme a la Acordada CSJN nº 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 como monto mínimo para la procedencia del recurso de apelación. En consecuencia, la apelación deducida resulta inadmisible."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final es la desestimación por mayoría conforme al texto transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: