JOFRE, CESAR LUIS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor apeló contra providencia de fecha 13/07/2026 que exigía a la parte demandada la previsión presupuestaria de 20 UMAS por honorarios. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la parte actora, rechazando el recurso y ordenando costas de esta instancia a cargo de quien apeló.
¿Quién es el actor?
JOFRE, CESAR LUIS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda/incidencia: impugnación de la providencia de fecha 13/07/2026 que requirió a la parte demandada informar el plazo para depositar 20 UMAS en concepto de honorarios y, en caso de incumplimiento, intimó a efectuar la previsión presupuestaria prevista por el art. 22 ley 23.982 (presupuestación de intereses hasta el pago). El actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra esa providencia, solicitando su revocación y la ejecución forzosa del crédito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedida la apelación intentada por la parte actora contra la providencia de fecha 13/07/2026 y ordenó costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen; dispuso que se registre, notifique y gírese oportunamente a la instancia de origen. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que la pretensión incidental que motivó el recurso bajo examen (esto es, la intimación a la parte demandada a fin de que efectúe previsión presupuestaria correspondiente a los 20 UMAS regulados en fecha 20/04/2023), no supera el mínimo legal de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN, conforme la adecuación dispuesta por acordada CSJN N.º 20/2025, vigente al momento de la interposición del recurso, lo que torna inadmisible la apelación deducida. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie, resulta ser el equivalente a 20 UMAS, conforme al valor establecido por la Res. N°1352/26 vigente a la fecha en que fue dictada la providencia recurrida (esto es, al 13/07/2026), lo que arroja la suma de $1.962.240. Dicho importe resulta inferior al monto mínimo de apelabilidad fijado en la suma de $3.200.000 por Acordada CSJN N.º 20/2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN."
"Y resta aclarar que la apelación bajo examen, en tanto no tiene por objeto cuestionar una regulación de honorarios propiamente dicha sino, como se dijo, lo atinente a su ejecución, no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242 del C.P.C.C.N."
"VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN). Por ello, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedida la apelación intentada por la parte actora contra la providencia de fecha 13/07/2026, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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