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V. M., J. P. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por V.M., J.P. contra el Ministerio de Salud de la Nación por demora en la aprobación de un trámite de inscripción en el Programa Cannabis. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada por entender que la demora obligó a la actora a litigar.

Costas Imposicion de costas Tramite administrativo Demora administrativa Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Programa cannabis Ley 16.986 Art. 28 ley 19.549 C.p.c.c.n. art. 68


¿Quién es el actor?

V.M., J.P.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: amparo por mora por demora en la tramitación/inscripción en el Registro del Programa Cannabis (Trámite N° 32117 / 312117).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la distribución de las costas, imponiéndolas en ambas instancias a la demandada (arts. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal demora, en las concretas circunstancias de autos, da cuenta que corresponde modificar lo decidido por el Sr. Juez a quo en lo que respecta a las costas del proceso. Ello pone en evidencia, que el accionante se encontró obligado a litigar, habida cuenta que fue en el marco de estas actuaciones que la demandada emitió el pronunciamiento requerido, máxime teniendo en consideración que desde que la actora inició el trámite administrativo -02/07/2024
- hasta el dictado del acto -objeto de autos-, transcurrieron más de dieciocho meses." "Por manera que se verifica que la decisión que dio respuesta a la pretensión de la accionante fue dictada con posterioridad al inicio de la presente (10/12/2025), y el actor tuvo conocimiento de la aprobación de su registro recién en febrero del corriente año." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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