MENDEZ CANO, ESTEBAN MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones sobre haberes previsionales y reclamo de repetición e intereses. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso de la actora y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, inclusive en lo relativo a la aplicación del art. 179 del Código Fiscal y la tasa prevista en la resolución 823/2025, y confirmó la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Esteban María Méndez Cano.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la ley 20.628 y del art. 179 de la ley 11.683, y de diversas resoluciones ministeriales (Res. M.E. 314/2004, 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025), con pedido de reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (últimos cinco años) y que se ordene el pago de intereses conforme a una tasa que respete la reparación integral; además, solicitud de suspensión de retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; asimismo, se confirmó la distribución de las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en cuanto aquí interesa, la actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a fin de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.617, 27.667 y 27.701, el Decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27.617, los Decretos N° 298/2022, 714/2022 y 473/2023, la RG AFIP 5280 y la RG AFIP 5417/23, el Título V de la Ley 27.743, y su Decreto Reglamentario N° 652/2024, y de toda otra norma que se opusiera a la solución del reclamo, en el caso de su parte y dadas sus condiciones particulares."
"Que, por lo expuesto, con relación al planteo vinculado al art. 179 de la ley 11.683 y a la tasa establecida en la resolución ministerial 823/2025 y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad planteado, toda vez que, en el caso concreto, el accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente con solvencia técnica la tacha deducida."
"Que, por último, la parte actora se agravia de la distribución de costas dispuesta en la anterior instancia, solicitando que sean impuestas a la parte demandada... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (arts. 68, segunda parte y 71 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por los tres jueces y el acuerdo confirma la sentencia de grado.
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