DIAZ, ERIKA CAMILA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento y pago del “Suplemento Zona” (Decreto 380/2017) como concepto remunerativo y bonificable con incidencia retroactiva. La Cámara admitió el recurso de la parte demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, siguiendo la directiva de la Corte Suprema y precedentes sobre el carácter no remunerativo del suplemento.
¿Quién es el actor?
DIAZ, Erika Camila y otros (lista de actores interpuestos el 10/07/2023).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación, Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca y abone el “Suplemento Zona” establecido por el decreto 380/2017, incluyéndolo en el haber y antigüedad como remunerativo y bonificable, con incidencia en demás suplementos y pago retroactivo desde su entrada en vigencia, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de la parte demandada, se revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechazó la demanda; además se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado y se ordenó la remisión de los autos a la Sala IV una vez firme o consentida la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"VII. Que, conforme se desprende de la reseña efectuada, cabe destacar que si bien la CSJN incluyó la presente causa en el grupo de expedientes respecto de los cuales se admitía el recurso extraordinario federal y, se ordenaba revocar las sentencias que admitían la demanda respecto de la inclusión del 'suplemento zona' como remunerativo y bonificable; lo real y concreto es que, tal como fuera precisado en el Considerando IV del presente pronunciamiento, la Sala IV ya había resuelto revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la pretensión actoral en orden a la consideración del 'suplemento zona', con tal carácter. Pero habida cuenta que, en definitiva, dicho decisorio fue dejado sin efecto, corresponde emitir nuevo pronunciamiento, con ajuste a la directiva contenida en el mencionado fallo del Máximo Tribunal."
"VIII. Que ingresando al análisis de los agravios formulados por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos: 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/E.N. -Mº Seguridad -P.F.A. s/Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', causa n° 2.340/2020, sentencia de fecha 16/06/2022, cuya solución queda refrendada por los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En función de las consideraciones allí expuestas, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la demanda."
- Costas: Se distribuyen en el orden causado en ambas instancias (cfr. arts. 279 y 68, segundo párrafo, CPCCN), por la naturaleza y complejidad de la cuestión y en consonancia con la doctrina de la Sala y del precedentes de la CSJN (mención al precedente "Oriolo" y casos afines).
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva).
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