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OLGUIN EMILIA DINORA C/ DELLA VEDOVA FRANCISCO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y las partes presentaron acuerdo transaccional por $4.000.000 para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC, ordenó la liquidación y pago de la tasa de justicia, reguló honorarios de abogados, mediador y peritos y dispuso costas según lo pactado.

Danos y perjuicios Honorarios Mediacion Acuerdo transaccional Tasa de justicia Peritos Homologacion Art. 308 cpcc Ley 14.967. Art. 340 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olguin Emilia Dinora. Demandado: Della Vedova Francisco Javier y otro. Objeto: Demanda por daños y perjuicios; las partes celebraron un acuerdo por la suma de $4.000.000 y solicitaron la homologación judicial del mismo. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 09/09/2026; se liquidó la tasa de justicia y contribución; se intimó a la obligada al pago; se admitieron y/o regularon honorarios de abogados, mediador y peritos; se ordenó la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "1) Homologación del acuerdo. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 09/09/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN). Costas a cargo de la citada en garantía de acuerdo a lo pactado (art. 73, CPCC)." "2) Tasa de justicia. En orden al monto del acuerdo -$4.000.000
- y lo dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal el Actuario liquida en este acto la tasa de justicia y contribución sobre la misma en las sumas respectivas de $ 88.000 y $ 4.400. Intímase a la obligada a su pago en este proceso, para que en el plazo de cinco días obre la misma, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 730, 886 y concs., CCCN). Notifíquese." "3) Honorarios abogados. Se admiten los honorarios pactados a favor del abogado de la parte actora, Guillermo Adrian GOMEZ (T° LXVII F° 462 CALP), en la suma de $ 800.000; y se regulan los correspondientes al apoderado de la parte demandada y la citada en garantía, German Esteban TARTAGLIA (Tº L Fº 274 CALP), en la suma de 11 JUS; en ambos casos, con más el aporte legal (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 51, 54 y 57, ley 14.967)." "4) Honorarios mediador. De conformidad con lo previsto por el art. 31 de la ley 13.951, se regulan los honorarios del mediador Ignacio Luis CASTIGLIONI (matrícula LP 034), en la suma de 1,5 JUS, con más el aporte legal correspondiente..." "5) Honorarios peritos. Asimismo, por la aceptación del cargo, regúlanse los honorarios de los peritos intervinientes de la siguiente forma: a) Médico traumatólogo Sebastián Alberto GUTIERREZ DEFELIPPO, en la suma de $ 80.000, con más el 10% de aportes... b) Psicóloga Eugenia GUILLEN, en la suma de $ 80.000, con más el 10% de aportes... c) Ingeniero mecánico Luis Ernesto WALLACE, en la suma de $ 80.000..."
- Notas procesales relevantes: se ordenó la notificación y la intimación para el pago de la tasa de justicia en 5 días bajo apercibimiento de ejecución; se recordó normativa sobre notificación de regulaciones de honorarios (art. 54, ley 14.967) y plazos de pago y consecuencias de mora.

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