CFN SRL C/ CRESPO MARIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré sin protesto por $3.818.304, con saldo adeudado $1.723.524,66. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.723.524,20 más intereses desde la mora (5/11/2024), costas y costos de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN SRL (en el texto también aparece CFN S.A.).
Demandado: MARIA VICTORIA CRESPO.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré "sin protesto" en pesos N° 54740 suscripto por $3.818.304; importe adeudado neto señalado por la parte actora $1.723.524,66.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado por $1.723.524,20 más intereses calculados desde el vencimiento (mora) y con costas y costos de la ejecución. Se dispone notificar por cédula conforme art.133 CPC y regulación de honorarios tras liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
II) "Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos N° 54740 suscripto por la suma de $ 3.818.304 y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo impago de $ 1.723.524,66. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 5/11/2024."
III) "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."
FALLO: "ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada MARIA VICTORIA CRESPO haga al acreedor CFN S.A íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($1.723.524,20) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.)."
Otras providencias: "Y practicada que sea la liquidación en los términos del art. 51 de la LEY 14.967, se procederá a la regulación de honorarios correspondientes." y "No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C."
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