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CFN SRL C/ ARESTI MICAELA ARACELI S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva sobre pagaré sin protesto por pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la ejecutada al pago de $2.143.867,68 más intereses y costas.

Costas y honorarios Cobro ejecutivo Trance y remate Notificacion por cedula Pagare sin protesto 155 548 540 Perdida del derecho de defensa 10 11 279 771 Intereses convencionales 556) 958 Cpc (arts. 116 Mora (vencimiento 5/6/2024) Cccn (arts. 9 1004)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN SRL (en el acto referido también como CFN S.A. en el fallo). Demandado: Micaela Araceli Aresti. Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré "sin protesto" en pesos N° 54267 por suma originalmente $4.366.800, con denuncias de pagos parciales y saldo reclamado $2.143.867,68; intereses desde el 5/6/2024, costas y costos de la ejecución y regulación de honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $2.143.867,68 más intereses desde la mora, costas y costos de la ejecución; se declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de presentación y se notificó por cédula por no haber constituido domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "II) Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos N° 54267 suscripto por la suma de $ 4.366.800, y habiendo denunciado pagos parciales queda un saldo impago de $ 2.143.867,68. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 5/6/2024." "III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. FALLO: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada MICAELA ARACELI ARESTI haga al acreedor CFN S.A íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 68/100 ($2.143.867,68) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.)." "Y practicada que sea la liquidación en los términos del art. 51 de la LEY 14.967, se procederá a la regulación de honorarios correspondientes." "No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C. (doc. art. 41 y 133 S.C.B.A. AC. 46.336).-REGISTRESE.-"

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