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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ TOUSSAINT ANTOIMA ALBANY CARLOTA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Fideicomiso Grupo Gestor por deuda de capital de $60.930. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, con aplicación de intereses desde la mora (29/04/2022) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As., impuso las costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados.

Costas Intereses moratorios Ejecucion Cpcc Cobro ejecutivo Tasa activa banco provincia Constitucion de domicilio procesal Regulacion de honorarios diferida. Monto $60.930 Mora 29/04/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fideicomiso Grupo Gestor. Demandado: Toussaint Antoima Albany Carlota. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA ($60.930.-) más intereses desde la mora. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOUSSAINT ANTOIMA ALBANY CARLOTA -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Wenceslao De Tata Nº 4941, 1Ro 'A', Entre Las Calles Curapaligue Y Jose Murias, Localidad De Caseros, Partido De Tres De Febrero, Provincia De Buenos Aires conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 01/06/2026; haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital de PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA ($60.930.-) al que se aplicará desde la mora (29/04/2022) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967." "Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
- Fechas y montos relevantes: capital reclamado $60.930; fecha de mora 29/04/2022; mandamiento con fecha 01/06/2026; presentación electrónica de la actora el 15/09/2026 a las 16:14:37 hs.

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