LOBERCHE MIGUEL ANGEL C/ JACATSI S.A.S y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $6.198.356 con intimación de pago y ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra JACATSI S.A.S. y Clara Victoria Soveron, imponiendo costas a la parte vencida y aplicando interés desde la mora (11/01/2025) a la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOBERCHE MIGUEL ANGEL.
Demandado: JACATSI S.A.S y CLARA VICTORIA SOVERON.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado por PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($6.198.356.-) más intereses desde la mora. Intimación de pago a los domicilios indicados.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan al acreedor íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la mora; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JACATSI S.A.S y CLARA VICTORIA SOVERON, intimados de pago bajo responsabilidad de la parte en la calle Reconquista Nº 3.568, Gral. Antonio Jose De Sucre, Partido De Gral. San Martin, conforme mandamientos adjuntos en PDF con fecha 11/08/2026-; hagan al acreedor LOBERCHE MIGUEL ANGEL íntegro pago del capital de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($6.198.356.-) al que se aplicará desde la mora (11/01/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).-"
Estas son las expresiones textuales del Tribunal en el dispositivo; la sentencia se funda en la ausencia de oposiciones por parte de la demandada y en los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC para ordenar la ejecución y la imposición de costas.
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