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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ MORA ALICIA LUZ S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por ELECTRONICA MEGATONE SA por saldo de capital impago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro de $20.297,42 más intereses desde el 05/08/2019, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados.

Imposicion de costas Cobro ejecutivo Ejecucion forzada Parte vencida Mandamiento de pago Constitucion de domicilio procesal 549 541 42 Ley 14.967 (honorarios) 521 Intereses desde la mora (05/08/2019) Capital $20.297 Cpcc arts. 518

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA. Demandado: ALICIA LUZ MORA. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra la demandada; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital indicado con intereses desde la mora; se imponen las costas a la parte vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA LUZ MORA -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Reconquista N°4064, General Jose Tomás Guido, Partido General San Martin, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 11/08/26
- ; haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE SA íntegro pago del capital de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($20.297,42.-) al que se aplicará desde la mora ( 05/08/2019) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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