ELECTRONICA MEGATONE SA C/ MORA ALICIA LUZ S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por ELECTRONICA MEGATONE SA por saldo de capital impago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro de $20.297,42 más intereses desde el 05/08/2019, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA.
Demandado: ALICIA LUZ MORA.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra la demandada; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital indicado con intereses desde la mora; se imponen las costas a la parte vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA LUZ MORA -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Reconquista N°4064, General Jose Tomás Guido, Partido General San Martin, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 11/08/26
- ; haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE SA íntegro pago del capital de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($20.297,42.-) al que se aplicará desde la mora ( 05/08/2019) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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