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CFN SRL C/ QUIROGA CRISTIAN AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pagaré por $621.000 contra el demandado para exigir pago del capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora desde el 5/7/2024, decretó embargo de sumas que el ejecutado perciba en LA EMILIA S.A. y ordenó la liquidación para regular honorarios.

Embargo Costas y honorarios Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion forzosa Pagare sin protesto Intereses contractuales Decreto ley 484/87 Mora (vencimiento 5/7/2024) Banco provincia / cuenta judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN SRL (también referido como CFN S.A. en el texto). Demandado: Cristian Agustín Quiroga. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré "sin protesto" en pesos N° 54442 por la suma de $621.000 más intereses y costas; ejecución con embargo sobre sumas a percibir por el ejecutado en LA EMILIA S.A. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, condenando al pago íntegro del capital reclamado ($621.000), ordenando el cálculo de intereses desde la mora (5/7/2024) conforme lo pactado en el título y decretando embargo sobre sumas que el demandado tenga a percibir en LA EMILIA S.A. por el capital y una estimación provisoria de intereses y costas ($315.000). Se dispone la liquidación y regulación de honorarios y se notifica por cédula al no haberse constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "II) Tratándose el documento base de la acción de un pagaré "sin protesto" en pesos N° 54442, suscripto por la suma de $ 621.000. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 5/7/2024." "III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. FALLO: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada CRISTIAN AGUSTIN QUIROGA haga al acreedor CFN S.A íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CON 0/100 ($621.000,00) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.)." "Decrétase embargo sobre las sumas que el demandado CRISTIAN AGUSTIN QUIROGA tenga a percibir en LA EMILIA S.A., hasta cubrir la suma correspondiente de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CON 0/100 ($621.000,00) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CON 0/100 ($315.000,00) en concepto de intereses y costas." Otras providencias relevantes incluidas por el Tribunal: librar oficio bajo apercibimiento de astreintes conforme art. 804 del Código Civil y Comercial; indicar que los descuentos deberán respetar la proporción de ley y el límite del Decreto Ley 484/87; y gestiones relativas a la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con plazo de hasta setenta y dos (72) horas hábiles para su habilitación.

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