ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ ESPINDOLA GUSTAVO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré sin protesto en pesos por $1.326.536,34 reclamando saldo impago de $1.174.647,92. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses y costas, y decretó embargo sobre sumas a percibir por el ejecutado en EVHSA S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE SRL.
Demandado: GUSTAVO ANDRES ESPINDOLA.
Objeto: Ejecución por pagaré "sin protesto" en pesos Nº 172474 suscripto por $1.326.536,34; con pagos parciales denunciados, se reclama saldo impago de $1.174.647,92 y los intereses contractuales desde el vencimiento (5/10/2024), más costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($1.174.647,92) más intereses calculados desde la mora y las costas; se decretó embargo sobre las sumas que el demandado tenga a percibir en EVHSA SOCIEDAD ANÓNIMA por el capital y una estimación provisoria de $600.000,00 por intereses y costas; se libró oficio y se ordenaron las medidas de depósito y retención conforme a ley y al Decreto Ley 484/87.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-
II) Tratándose el documento base de la acción de un pagaré "sin protesto" en pesos Nº 172474 suscripto por la suma de $ 1.326.536,34 y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo impago de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 92/100 ($1.174.647,92). La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 5/10/2024.-
III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN.-
Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. FALLO: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada GUSTAVO ANDRES ESPINDOLA haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE S.A íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 92/100 ($1.174.647,92) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.)."
- Disposiciones accesorias relevantes (transcripción):
"Decrétase embargo sobre las sumas que el demandado GUSTAVO ANDRES ESPINDOLA tenga a percibir en EVHSA SOCIEDAD ANONIMA, hasta cubrir la suma correspondiente de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 92/100 ($1.174.647,92) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000,00) en concepto de intereses y costas.-
Líbrase el correspondiente oficio, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 804 del Código Civil y Comercial.
Los descuentos deberán efectuarse en la proporción de ley, sin superar el límite fijado por el Decreto Ley 484/87. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de autos y orden del proveído.-"
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