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CALAMIELLO MARIELA CECILIA C/ CAJA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de disfonía funcional como adherente a un seguro colectivo contratado por su empleador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró tácita aceptación del siniestro por defectuosa notificación y condenó a la aseguradora al pago de $1.235.993,20 más intereses.

Relacion de consumo Seguro colectivo Notificacion defectuosa Prescripcion quinquenal Aceptacion tacita del siniestro 20 Disfonia funcional Art. 2560 cccn Ley de seguros (art.56) Condena $1.235.993 Intereses banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Cecilia Calamiello, docente, adherente al seguro colectivo contratado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente (disfonía funcional irreversible/incapacidad laboral del 15%-18,5%) en virtud de póliza de seguro colectivo; montos solicitados $1.235.993,20 o lo que resulte de la liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Caja de Seguros S.A. a pagar a la actora la suma de $1.235.993,20, en la medida de la cobertura contratada, más intereses desde el 22/11/2019, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Pues bien, al ser aplicable el plazo quinquenal de prescripción del art. 2560 del CCCN., resulta indudable que en el caso de autos el mismo no ha transcurrido, puesto que la actora fue notificada de la resolución de la Comisión Médica en fecha 4 de Mayo de 2017, que la primera carta documento remitida a la aseguradora fue enviada en fecha 22 de Noviembre de 2019 (notificada el día 25 de Noviembre de 2019), que luego remitió nueva carta documento en fecha 23 de Diciembre de 2019 (notificada en fecha 26 de Diciembre de 2019), que se inició el proceso de mediación en fecha 26 de Febrero de 2020 y la demanda fue promovida en fecha 31 de Marzo de 2021. Por lo tanto, corresponde rechazar la excepción de prescripción deducida por la aseguradora (art. 2560 del CCCN y art. 344 del CPCC)." "Vencido el plazo de treinta días sin que la aseguradora haya hecho saber el rechazo de su responsabilidad, incurre en mora conforme los arts. 56 y 15 de la LS, lo que implica la aceptación tácita de la garantía comprometida, la imposibilidad de alegar cualquier defensa, aunque la misma se encuentre justificada, que obste el cumplimiento de la obligación principal, quedando el siniestro reconocido por la aseguradora iure et de iure... El informe agregado en fecha 4 de Octubre de 2022, emitido por la empresa OCA, informó que '...la Carta Documento OCA CBA40463092, impuesta el día 28/11/2019, fue devuelta a su remitente ante la imposibilidad de ser entregada en destino, por causa "no responde"...'. No se ha consignado ni la entrega al destinatario ni la entrega de aviso de visita. Por lo tanto, el rechazo del siniestro efectuado por la empresa demandada resulta defectuoso y hace operativo el apercibimiento contenido en el artículo 56 de la Ley de Seguros, por lo que el mismo se encuentra tácitamente aceptado. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Mariela Cecilia Calamiello contra Caja de Seguros S.A." "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Mariela Cecilia Calamiello contra Caja de Seguros S.A condenando a esta última a abonar a la actora dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación la suma de pesos un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y tres con 20/100 ($ 1.235.993,20.-), en la medida de la cobertura contratada, con más intereses establecidos por la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos periodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso, desde el día 22 de Noviembre de 2019 y hasta el efectivo pago."
- Otras notas de interés: La pericia médica concluyó incapacidad laboral parcial y permanente del 15% (coincidente con Comisión Médica previa del 18,5% en otra constancia). Se aplicó la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para intereses desde 22/11/2019. Costas a cargo de la demandada.

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