CASAVI SA C/ ARGAÑARAS ESTEBAN ALBERTO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por 18 pagarés y contrato de mutuo por $38.000; se cuestiona la habilitad de los títulos como crédito de consumo. El Tribunal declaró la inhabilidad del título complejo por discordancias entre pagarés y contrato, y rechazó la demanda aplicando la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAVI SA.
Demandado: Esteban Alberto Argañaraz y Jonathan Alexis Brandan.
Objeto: Ejecución de 18 pagarés librados el 15/2/2018 por $4.400 cada uno, en garantía de un contrato de mutuo por $38.000 que pactaba 18 cuotas de $4.400 mensuales.
Decisión: Se declaró la inhabilidad del título complejo (pagarés + contrato de mutuo) para sustentar la ejecución y se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Anticipo a señalar que el cotejo de la documentación presentada (pagarés y contrato de mutuo) lleva a establecer que no se cumplió con el artículo 36 de la ley de defensa al consumidor , dada la evidente discordancia entre las fechas de libramiento , vencimiento de los pagarés con la de suscripción del mutuo y las de sus cuotas, por lo que correspondería declarar de oficio la inhabilidad del título en ejecución (art. 384, CPCC)."
"En efecto, surge del cotejo de los pagarés que el 20 de noviembre del 2018, el deudor debía abonar por los pagarés suscriptos la suma de $44.000 pesos, monto muy superior al de la cuota mensual del contrato de mutuo ($4.400). Pero además, corroboro otra discordancia, ya que en uno de los pagarés se consignó el día 15 de marzo de 2018, como fecha de vencimiento, lo cual no coincide con ninguna de las fechas de vencimiento de las cuotas del mutuo."
"Lo expuesto hasta aquí, me lleva a sostener que el análisis pormenorizado del título complejo pone en evidencia que los pagarés que se pretenden ejecutar han sido librados en fraude al régimen del consumidor, toda vez que no se puede establecer la relación causal con un instrumento que le hubiera servido de base, dado , la discordancia evidenciada entre la fecha de libramientos del mutuo y la de los títulos cambiarios, entre las fechas de vencimiento de las cuotas y las de los pagarés... Recapitulando, las diferencias evidenciadas entre tales documentos, descalifican los pagarés como instrumentos librados en garantía del mutuo, por lo que la infracción al régimen de consumo impone que sean declarados inhábiles. (art. 384, CPCC)."
Bloque resolutivo (FALLO):
"1) Declarar la inhabilidad de los pagarés en ejecución y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por Casavi SA contra Esteban Alberto Argañaraz y Jonathan Alexis Brandan (artìculo 18, 42 , 75 inciso 22 de la C.N , 36 del régimen del consumo y 12 del C.C.C. N ).
2) Imponer las costas a la actora (art. 68, CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967.
3) REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12, CPCC; Ac. 4039)."
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