PALACIOS, MARIANA ELISABET c/ VAZQUEZ, SERGIO JAVIER ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito: la actora reclamó daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas derivadas de una colisión posterior. La Cámara Civil modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $18.000.000 y por daño moral a $10.000.000, reconoció $1.000.000 para tratamiento psicológico, redujo daños materiales a $14.000 y adecuó el límite de cobertura de la aseguradora según la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Mariana Elisabet Palacios.
- Demandados: Sergio Javier Alejandro Vázquez y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2021 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, daño material y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $18.000.000 y por daño moral a $10.000.000; reconoció $1.000.000 por el tratamiento psicológico (con intereses a la tasa activa desde la sentencia de grado); redujo los daños materiales a $14.000 (franquicia) con intereses desde la erogación; y determinó que la condena contra la aseguradora se extiende conforme al art. 118 Ley 17.418 pero con el límite de cobertura que resulte de la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros al momento de la cuantificación. Confirmó lo demás del pronunciamiento de grado, impuso costas de alzada a la aseguradora y diferió regulación de honorarios de alzada para cuando se regulen los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, propongo establecer la indemnización por incapacidad sobreviniente en la suma de $18.000.000, monto que considero adecuado para resarcir la disminución de las aptitudes de la actora en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin desatender el principio de reparación integral ni la necesaria armonía que debe guardar la reparación civil con el sistema de riesgos del trabajo (conf. CSJN, Fallos: 344:2256)."
"En cuanto a los agravios relativos a la procedencia de la partida destinada al tratamiento psicológico, el planteo de la actora resulta atendible.... corresponde admitir el agravio y reconocer la partida en la suma de $1.000.000, según valores vigentes a la fecha de la sentencia de grado, monto que estimo razonable para afrontar el tratamiento recomendado, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia de grado, por tratarse de una erogación futura."
"El límite contractual de $17.500.000 (v. aquí), fijado al tiempo de la celebración de la póliza —julio de 2021—, no puede ser considerado de manera aislada de la realidad económica en la que debe producir sus efectos.... mantener incólume el límite nominal de $17.500.000 importaría reconocer eficacia a una cobertura que, por efecto de la depreciación monetaria, ha perdido su aptitud real para cumplir la función de garantía... considero razonable tomar como parámetro el límite de cobertura que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para la categoría de riesgo de que se trata y que se encuentre vigente al momento de la cuantificación de las partidas indemnizatorias."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No existen votos en disidencia sobre la resolución: el Dr. Tripoli votó y el Dr. Diaz Solimine adhirió; el Dr. Converset no participó por licencia.
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