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BARAGLI, ALEJANDRO ADRIAN c/ MEDITRANCORP SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó pago por daños materiales y otros perjuicios derivados de un choque entre su taxi y una ambulancia. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, declaró concurrencia de responsabilidades y condenó a Meditrancorp SRL, a Matías Alonso y en la medida del contrato a Paraná S.A. de Seguros, al pago de $1.600.000 más intereses, distribuyendo la responsabilidad en 50% para el actor y 50% para la demandada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Pericia mecanica Privacion de uso Lucro cesante Concurrencia de culpas Costas y honorarios Ambulancia en emergencia Art. 118 ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Adrián Baragli. Demandado: Meditrancorp SRL; Matías Alejandro Alonso; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/12/2020 en la intersección de Medrano y Sarmiento (CABA), por daños materiales, privación de uso, lucro cesante y gastos de traslado. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda; se declaró concurrencia de responsabilidades en 50% para Alejandro Baragli y 50% para Matías Alonso y Meditrancorp SRL; se condenó a los accionados al pago total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000), con intereses desde la fecha del hecho y a la extensión de la condena a Paraná S.A. de Seguros en los términos del art. 118 ley 17.418; costas y regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso existe concurrencia de responsabilidades, en tanto se conecta la responsabilidad objetiva de la demandada con el hecho de la víctima, lo que corresponde ponderar al asignar el porcentaje que debe atribuirse a esta última... se juzga apropiado endilgarles la responsabilidad en un 50% a Alejandro Adrián Baragli (parte actora) y en un 50% a Matías Alejandro Alonso y a 'Medictrancorp SRL'... quienes deberán reparar, en esa proporción, los daños y perjuicios debidamente acreditados que guarden adecuada relación causal con el hecho de autos, por lo que la demanda prosperará con el citado alcance." "En efecto, por un lado, no se encuentra demostrado que la ambulancia hubiese exteriorizado mediante las señales reglamentarias su condición de vehículo en emergencia... pero, por otro, tampoco ha quedado acreditada la afirmación del actor relativa a que tales señales se encontraban desactivadas, de modo que no resulta posible concluir que la conducta desplegada por el conductor de la ambulancia haya constituido, por sí sola, la causa exclusiva del accidente." "Corresponde fijar el presente rubro [daños materiales] ... en la cantidad de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000), expresado a valores actuales. Por ende, en función de la proporción de responsabilidad establecida, la condena a los accionados asciende a la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000)." "Por ello... condeno a los accionados a abonarle al actor la cantidad total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000), con más los intereses establecidos en el considerando VII, en el plazo de diez días, una vez firme el presente pronunciamiento."
- Disidencias: No corresponde; es sentencia unipersonal de primera instancia (no se registran votos en disidencia).

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