SEGOVIA, EXEQUIEL GERMAN c/ GODOY, CLAUDIO ALEJANDRO ROMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara admitió las quejas de la demandada y la aseguradora, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción promovida por Exequiel Germán Segovia, con condena en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Exequiel Germán Segovia.
¿A quién se demanda?
Claudio Alejandro Román Godoy y su aseguradora Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2023; en primera instancia se condenó al demandado al pago de $46.307.760 (monto consignado en la Alzada) más costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió las quejas de la demandada y la citada en garantía, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción interpuesta por Segovia contra Godoy y su aseguradora, imponiendo las costas de ambas instancias al actor (art. 68 Cód. Procesal). Además se regulan honorarios conforme art. 279 Cód. Procesal y la ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "En efecto, si bien el perito mecánico refiere que al momento del impacto el rodado de la actora se encontraba finalizando el cruce de la línea de movimiento de la demandada, resulta evidente -a partir de la propia declaración del actor en sede penal
- que ello obedece a que aceleró cuando observó que se acercaba un vehículo por su mano derecha. Es decir que, en este panorama, la circunstancia de que el impacto haya sido en su rueda trasera resulta un tanto relativo y para nada determinante como se sostuvo pues, como puede seguirse, ambos vehículos arribaron a la intersección en forma simultánea. De allí que el impacto en la rueda trasera no se debe a que el actor se encontrara finalizando el cruce sino, lógicamente, a su temeraria maniobra de acelerar a pesar de haber advertido el ingreso de un rodado por su mano derecha y, por lo tanto, con la prioridad de paso."
2) "Así, dado que el propio damnificado brindó una versión de los hechos diferente en sede civil que la declarada en sede policial, la que además concuerda con la denuncia de siniestro realizada por la parte demandada ante su compañía de seguros, es que entiendo que ha quedado abonada la culpa de la víctima en la ocasión como causal de exoneración de responsabilidad."
3) "En consecuencia, propicio al Acuerdo que se admitan los agravios expresados por la demandada y la citada en garantía y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda impetrada por el Sr. Exequiel Germán Segovia, con costas."
Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Gabriela M. Scolarici adhiere al voto propuesto por el Dr. Caia y la Dra. Beatriz A. Verón estuvo en uso de licencia.
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