MAIZEL, LEONARDO GABRIEL c/ GOMEZ, LEONEL ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pidiendo indemnizaciones por incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara modificó las sumas indemnizatorias (incapacidad y daño moral), fijó pautas para el cálculo de intereses y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
MAIZEL, LEONARDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
GOMEZ, LEONEL ADRIAN y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/10/21; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó las partidas indemnizatorias: fijó en $16.500.000 la suma global por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento kinesiológico y tratamiento psicológico; fijó en $5.300.000 la suma por daño moral; dispuso que los intereses se calculen conforme a los lineamientos del acápite V; confirmó todo lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada en igual forma que las de primera instancia; y diferió la adecuación del art. 279 CPCC y la determinación de honorarios hasta existiendo liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "De modo que, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza y de mayor peso convictivo, se impone aceptar las conclusiones del nombrado profesional, que corroboran la existencia de un daño psicofísico indemnizable..."
2) "la ponderación de aquel dato [los ingresos] es un mero parámetro de ponderación... la indemnización debe ajustarse al prudente arbitrio judicial."
3) "como anticipara ... considero adecuado: reajustar la suma otorgada globalmente por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento kinesiológico y tratamiento psicológico, de forma tal que quede determinada en la cantidad de $16.500.000;"
4) "pongo a consideración: modificar la partida en examen, fijándola en la suma de $5.300.000, cifra que entiendo adecuada, en el particular, para proporcionar 'satisfacciones sustitutivas y compensatorias'..."
5) Sobre intereses: "que los de todas las partidas se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación y hasta la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos/dissent: Los votos disponibles (Dra. Maggio y Dr. Ramos Feijóo) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia relevante.
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