ZELAYA, ANTONIO DEL VALLE c/ DIAZ VALDIVIEZO, EARL WALDINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por un choque ocurrido el 25/01/2021 entre su Ford Escort (CVS174) y una Ford EcoSport (KWC300) conducida por Earl Waldino Díaz Valdiviezo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Díaz Valdiviezo al pago de $1.965.211, haciendo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros y ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Antonio del Valle Zelaya.
¿A quién se demanda?
Earl Waldino Díaz Valdiviezo; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 25/01/2021, con reclamo por $1.025.000 (diversos rubros; la sentencia determina montos concretos y totales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Earl Waldino Díaz Valdiviezo a pagar $1.965.211 dentro de diez días más intereses según lo fijado en el considerando VII; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros; se imponen costas al demandado y a la citada en garantía; se regulan honorarios y se ordenan medidas para ejecutar la condena (apertura de cuenta bancaria, notificaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"c) En definitiva, frente a las posiciones asumidas por las partes y del relevamiento de pruebas efectuado se sigue que la prueba producida conforma, en los términos del art. 163 inc. 5° del CPCCN, un cúmulo de indicios que por su número (pluralidad de indicios), gravedad (logran dar certeza), precisión (se interpretan en el mismo sentido) y concordancia (forman entre sí un conjunto armonioso), producen convicción respecto a que el accidente efectivamente sucedió como se postuló en el primer punto de este apartado."
"a) 1. Comprobado que ocurrió un accidente entre el rodado Ford EcoSport
- dominio KWC300 -, y el Ford Escort LX
- dominio CVS174 -, por efecto de las normas citadas debe responsabilizarse al demandado Earl Waldino Díaz Valdiviezo como dueño y guardián del vehículo que lo causó. Ello, a no ser que éste último hubiera invocado y probado una eximente de responsabilidad. En el caso, la citada en garantía -a cuyo responde adhirió el demandado
- alegó el hecho del damnificado y el hecho de un tercero por quien no debe responder."
"4. Bajo estas premisas, adelanto que las causales invocadas en el hecho del damnificado y en el hecho de un tercero no fueron fundadas y mucho menos probadas. La aseguradora no precisó qué conducta del actor habría incidido en la producción del hecho de autos ni identificó tercero alguno cuya intervención alegó. Tampoco se produjo prueba que permita acreditar alguna de esas circunstancias o determinar su incidencia causal. En definitiva, entiendo que, en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad del demandado Earl Waldino Díaz Valdiviezo. Y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal, le atribuyo la responsabilidad total por el siniestro."
- Otros puntos relevantes: El perito mecánico concluyó que la mecánica del accidente y los daños alegados resultan verosímilmente posibles; se admitió como daño al rodado la suma de $1.765.211 (costo de reparación) y se rechazó la pretensión por desvalorización por falta de inspección pericial; se reconoció privación de uso en $200.000; se fijaron intereses al 8% anual desde fechas distintas según rubro y, para caso de demora en el pago, un accesorio equivalente a otro tanto de la tasa activa del plenario "Samudio" tras el plazo de diez días. No se registran votos en disidencia.
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