ROMERO, RICARDO RUBEN c/ OCUPANTES INMUEBLE CALLE IBERA 5568 Y OTROS s/REIVINDICACION
Acción reivindicatoria por restitución de inmueble ubicada en Iberá 5568; el demandado apeló la sentencia que le ordenó restituir la posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó todos los agravios del demandado y condenó al apelante a las costas de alzada por resultar vencido.
¿Quién es el actor?
Romero Ricardo Rubén (sucesión representada por el heredero declarado, Romero Aníbal Eduardo es mencionado como expediente sucesorio que acredita la calidad de heredero único y universal).
¿A quién se demanda?
Ramón Lázaro Medina.
- Objeto de la demanda: acción reivindicatoria para obtener la restitución de la posesión y tenencia del inmueble sito en la calle Iberá 5568, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró que corresponde rechazar todos los agravios del demandado y confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide, con costas de alzada a cargo del emplazado, que resultó vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a Ramón Lázaro Medina a restituir a la parte actora la posesión y tenencia del inmueble sito en la calle Iberá 5568 de ésta Ciudad de Buenos Aires, dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 515 del Código Procesal). Con costas (art. 68 del Cód. Procesal)."
"A la luz de estas pautas, y de lo que emana del expediente caratulado “Romero Aníbal Eduardo s/ Sucesión ab-intestato” (Expte Nro. 10813/2020) ... es indudable que hizo bien el magistrado en reconocerle legitimación activa al reivindicante Sr. Romero con el informe de dominio obrante en fecha 16/2/2023 del que surge que el aquí actor resulta ser titular registral del bien objeto de esta litis."
"En este orden, y bajo tales pautas, concuerdo con las apreciaciones que realiza el magistrado, que los agravios no logran rebatir con base en argumentación idónea, complementada por elementos probatorios objetivos. Los dichos sirven para demostrar la ocupación del inmueble por un largo período, pero no la condición en la que ella se concretó. Mal que le pese al agraviado, nada aportan los testigos relativo a ese extremo. Bastan para dejar en evidencia en cabeza del demandado uno de los mencionados elementos de la posesión, representado por el corpus, pero son insuficientes para comprobar el otro elemento indicado que completa la figura, constituido por el mencionado ánimus domini."
"Desde otro ángulo, es claro que en la presentación ante esta alzada, nada argumenta el demandado para derribar otro de los pilares sobre los cuales se asienta la solución que lo agravia. Me refiero al carácter firme de la decisión emitida en el citado expediente Nro. 11162/2023, del 22/11/2024, que declaró la caducidad de instancia."
- Disidencias: la Dra. Beatriz A. Verón no intervino por hallarse en uso de licencia; no hubo voto en disidencia expresado en el acuerdo.
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