SHAFFER, ESTEBAN AUGUSTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y diferencias por cálculo de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ANSeS, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme a los índices y pautas jurisprudenciales aplicables, con intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Esteban Augusto Shaffer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; además que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; todo ello dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463. Además, se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances señalados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos del considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio."
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"En consecuencia, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
"La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153), debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa para su control por la ganadora."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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