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PERCIN, JUAN GABRIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor solicitó el reajuste de su haber por retiro por invalidez contra la ANSeS, impugnando la forma de cálculo del organismo y pidiendo diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias con la tasa pasiva promedio del BCRA, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Diferencias retroactivas Retiro por invalidez Tasa pasiva promedio Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERCIN, JUAN GABRIEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en lo pertinente). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa de la ANSeS, se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional en los términos del decisorio, se ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución reajustando el haber (con aplicación del tope jurisprudencial “Villanustre” cuando corresponda), abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses computados según el art. 168 de la ley 24.241 y el art. 82 de la ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre diferencias y haberes; se impuso el cumplimiento en 120 días, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6. Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos “Villanustre” (V.30.XXII). ... 3) abone las diferencias resultantes de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037." "9. Respecto de la cuestión del impuesto a las ganancias ... En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: “García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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