BRITO, MARIO NELSON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas reclamó el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las prestaciones (PBU, PC y PAP) con actualización y sus retroactividades, absteniéndose de descontar impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Nelson Brito.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración/inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609; además se solicitó que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS recalcular la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abonar íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre haberes a percibir; cumplir en 120 días; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con los alcances y diferimientos que se precisan).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional..." (Considerando 3).
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." (Considerando 4).
3) "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (Considerando 4).
4) "Que, para el supuesto en el que la parte demandada hubiese opuesto el pedido de prescripción de los créditos de la accionante, corresponde hacer lugar a la misma conforme lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo..." (Considerando 8).
5) "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos... Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (Considerando 12).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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