SOSA, JUAN DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Juan Domingo Sosa demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional y diferencias retroactivas por aplicación de fórmulas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular el haber según las pautas de movilidad fijadas, pagar las diferencias no prescriptas con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA, JUAN DOMINGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609), y que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el importe del haber previsional conforme a las pautas de movilidad establecidas en el considering del fallo; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas conforme a la ley de presupuesto del año en que quede firme la sentencia y con intereses (aplicándose la Tasa Pasiva Promedio del BCRA); y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Además, se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días; se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no de la acción, esto es, la aplicación de las leyes que se han dictado en materia de movilidad del haber jubilatorio con posterioridad a la firma del acuerdo de reparación histórica, y demás planteos deducidos."
2) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
3) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541 ... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..."
4) "En cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
5) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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