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ARCA c/ MINUETT WALTER ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Minuett Walter Alberto por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $8.076.290,51 más intereses, ordenando medidas de embargo, inhibición general de bienes en caso de insuficiencia y que la AFIP practique la liquidación con posibilidad de impugnación en cinco días.

Costas Sentencia de primera instancia Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 51 Imputacion de fondos $8.076.290


¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

MINUETT WALTER ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.076.290,51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Minuett Walter Alberto, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.076.290,51 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se indicó la forma de imputación de fondos y que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, con notificación administrativa y plazo de cinco (05) días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MINUETT WALTER ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14577/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MINUETT WALTER ALBERTO por la suma de $8076290.51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución explicitada es la que manda.

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