Logo

ARCA c/ PEREZ NESTOR ADRIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por $4.954.441,9 contra Pérez Néstor Adrián. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP/ARCA a proceder al cobro, imponiendo costas a la demandada y regulando medidas de embargo e inhibición.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion administrativa Embargo bancario Juzgado federal 9 Arca (ex afip) Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92 Deuda tributaria $4.954.441


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PEREZ NESTOR ADRIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.954.441,9 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.954.441,9 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas del proceso a la demandada; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días; y se autorizaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultado negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Además, se previó la imputación de fondos por parte de la ejecutante dentro de los cinco días de firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PEREZ NESTOR ADRIAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20156/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PEREZ NESTOR ADRIAN por la suma de $4954441.9 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva transcripta expresa la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar