ARCA c/ CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. por una deuda tributaria de $27.421.019,94. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas ejecutivas complementarias, incluida la posibilidad de inhibición general de bienes y el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $27.421.019,94 más intereses, según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $27.421.019,94 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia), reglas para la imputación de fondos y para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº14339/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. por la suma de $27421019.94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
2) "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
3) "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: