ARCA c/ SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP) contra la Sucesión de Ribas Eduardo Ramón por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar íntegramente el capital de $27.042.237,06 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas ejecutivas complementarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Ribas Eduardo Ramón.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $27.042.237,06 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sucesión de Ribas Eduardo Ramón, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $27.042.237,06 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se instruyeron las medidas relativas al embargo bancario, posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos por parte de la ejecutante; y se ordenó la práctica de la liquidación de la deuda y su notificación administrativa, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1285/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON por la suma de $27042237.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia: la decisión es dictada por el Juzgado Federal en sentencia firme de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: