ALTAMIRANO, SARA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Altamirano demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., el pago de las diferencias retroactivas con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Sara Leonor Altamirano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas; impugnación de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que recaulte la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el fallo (con aplicación del tope indicado por la CSJN en “Villanustre”), que abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se fijó plazo de 120 días para cumplimiento; se declararon inconstitucionales determinados artículos (art. 24 Ley 24.241 en los alcances señalados; arts. 7 y 9 Ley 24.463; y la Ley 27.609 en cuanto se describe). Las costas se impusieron a la demandada y la regulación de honorarios de la actora se diferirá para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo, debiendo tenerse presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Villanustre”, b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes..."
2) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
3) "IV. Declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances establecidos en el considerando pertinente. V. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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