ARCA c/ GRUPO MEIGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra GRUPO MEIGER S.R.L. por deuda fiscal por $6.455.765,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución y ordenó medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general en caso de insuficiencia, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante.
¿A quién se demanda?
GRUPO MEIGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.455.765,01 según la boleta de deuda agregada a autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO MEIGER S.R.L., quedando la AFIP habilitada para ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital de $6.455.765,01 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se ordenó la liquidación administrativa de la deuda por la AFIP y se concedió al ejecutado un plazo de cinco días para impugnar dicha liquidación ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... capital de $6455765.01, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). ... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: