ARCA c/ BORGA YANINA MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Borga Yanina María por $9.409.391,71. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BORGA YANINA MARIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.409.391,71 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de Borga Yanina María, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.409.391,71 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorios (embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos e impugnación de la liquidación en plazo de cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BORGA YANINA MARIA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34040/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BORGA YANINA MARIA por la suma de $9409391.71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en primera instancia y el bloque dispositvo aquí transcripto es la decisión definitiva de este tribunal.
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