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ARCA c/ SERVCOR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra SERVCOR S.R.L. por una deuda de $13497775.82. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, impuso las costas a la demandada y ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Arca Ley 11.683 Imputacion de fondos Servcor s.r.l.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

SERVCOR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el pago de la suma de $13497775.82, más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra SERVCOR S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13497775.82 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con notificación al ejecutado, quien podrá impugnarla en cinco (05) días; se autorizó, en caso de insuficiencia del embargo bancario, a trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; y se ordenó que, si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SERVCOR S.R.L. por la suma de $13497775.82 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia conforme al texto citado.

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