ARCA c/ ALTAVIACION S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ALTAVIACION S.R.L. por deuda por $13.088.158,45. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar íntegramente el capital más intereses, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo medidas de aseguramiento como inhibición general y embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), como representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
ALTAVIACION S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.088.158,45 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró expedita la ejecución contra ALTAVIACION S.R.L., habilitando a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.088.158,45 más intereses legales; impuso las costas a la demandada y reguló las consecuencias sobre honorarios, embargos e inhibición de bienes, además de facultar la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final establece la decisión del Tribunal.
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