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ARCA c/ PLAZA MOTOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra PLAZA MOTOS S.A. por $19.732.411,81. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro con embargo bancario e inhibición general de bienes si corresponde, e impuso las costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Embargo bancario Ejecucion expedita Plaza motos s.a. Arca (afip) Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PLAZA MOTOS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.732.411,81, más intereses, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PLAZA MOTOS S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se previeron medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos a cuentas recaudadoras conforme se detalla en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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