ARCA c/ DESARROLLO CIBUS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra DESARROLLO CIBUS S.A.S. por deuda tributaria por $8.845.489,04. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el cobro del capital más intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición según lo previsto en la Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
DESARROLLO CIBUS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.845.489,04 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra DESARROLLO CIBUS S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.845.489,04 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia), además de instruir la liquidación de la deuda y el procedimiento de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: