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PALOU, MIGUEL ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se expida sobre solicitud administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó que la demandada se expida en 15 días y condenó en costas a la Administración, regulando honorarios en $729.540 (7 UMA).

Costas Honorarios Uma Anses Accion de amparo Amparo por mora Ley 27.423 Ley 19.549 Art. 29 Habeas administrativa


¿Quién es el actor?

PALOU, MIGUEL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración, solicitando que se ordene la pronta despacho y resolución de actuaciones administrativas en las cuales la demandada no se ha expedido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud efectuada por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se reguló el honorario del letrado de la actora en $729.540 (equivalente a 7 UMA), más IVA cuando corresponda, con plazo de pago de diez (10) días hábiles desde que quede firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el amparo por mora constituye una forma especial procesal tendiente a que el administrador obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impulsar a la administración al dictado de una resolución..." "Que asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. En efecto, el art. 1, inc. f), punto 3 de la ley 19.549, dispone que el administrado tiene derecho a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos..." (cita jurisprudencial: CNCiv. Sala H, in re "Iwai de Nakatsuno Chieko c/ GCBA s/ Amparo"). "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de cinco meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir qué en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." Sobre costas y honorarios: "Si bien la ley N° 27.423 ha querido consagrar 'un mínimo legal', tampoco se puede prescindir del contexto... resulta necesario buscar un punto de equilibrio...". Luego: "se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Rafael Morra, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), por todo concepto, equivalente a 7 UMA..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra instancia (voto único).

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