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ARCA c/ FED AND VEL S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra FED AND VEL S.A. por una deuda de $13.907.605,02. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando embargo bancario y, en caso de insuficiencia, inhibición general de bienes y la liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos Registro propiedad automotor Imputacion de fondos.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

FED AND VEL S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.907.605,02 conforme la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FED AND VEL S.A. y se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada, se fijaron las reglas para la estimación administrativa de honorarios y se ordenaron medidas de ejecución (embargo bancario, eventual inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia), así como la práctica de la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 3) "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento. La parte resolutiva es definitiva y prevalece sobre propuestas individuales.

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