ARCA c/ COSTA RICARDO BARTOLOME s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Costa Ricardo Bartolomé por $11.647.876,29. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante, ordenó medidas de embargo e inhibición y puso las costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada en autos como actora.
Demandado: COSTA RICARDO BARTOLOME.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital de $11.647.876,29 más sus intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en el expediente.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra COSTA RICARDO BARTOLOME, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.647.876,29 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se indicó la obligación de la ejecutante de solicitar la imputación de fondos si el embargo fuera positivo; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días. (La redacción coincide con la parte dispositiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Se transcriben además textualmente los numerales dispositivos I a VI tal como aparecen en la parte resolutiva.)
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez Federal de Primera Instancia.
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