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ARCA c/ ARGÜELLO VIRGINIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Virginia Argüello por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a gestionar el cobro del capital de $7.509.953,20 más intereses, disponiendo costas a la demandada y medidas cautelares alternativas si el embargo bancario fuere insuficiente.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal 20 Art. 92 ley 11.683 Ejecucion expedita. Deuda $7.509.953


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

ARGÜELLO VIRGINIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.509.953,2 (capital) más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada ARGÜELLO VIRGINIA, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.509.953,2 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se instruyó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal de primera instancia.

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